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Condiciona SCJN baja de militares obesos

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la baja forzosa de militares que padezcan obesidad, pero sólo cuando esa condición presente un avance tan serio que los inutilice para el servicio.

La Primera Sala de la Corte avaló hoy un artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que entre múltiples causas de baja forzosa, contempla la obesidad cuando el índice de masa corporal va de 35 a 39.9.

Este rango, denominado "obesidad moderada", está por encima del sobrepeso y la obesidad leve, y es la antesala de la obesidad mórbida. Por ejemplo, una persona de 1.70 metros que pesa 110 kilos, tiene índice de masa corporal de 38.

Datos de 2007 revelan que la obesidad es una de las causas más comunes de baja militar. En ese año, 459 efectivos salieron del Ejército por peso excesivo, 17.5 por ciento del total y sólo abajo de los problemas ortopédicos.

La Corte revisó el amparo promovido por el elemento Carlos Robles Toral, quien alegó que la ley es discriminatoria y contraria al principio de libertad ocupacional, al establecer como retiro por inutilidad la causal de obesidad sin determinar fehacientemente la inutilidad en sí misma.

Los ministros negaron el amparo pero realizaron una "interpretación conforme" de la ley, con la que en cierto sentido le dieron la razón al quejoso, pues consideraron que la Secretaría de la Defensa Nacional debe analizar caso por caso la situación del militar, y no aplicar la norma en cuestión literalmente y sin distinciones.

"Dependerá del grado de avance de la obesidad para que (el sujeto) se vea obligado a dejar el servicio castrense", explicó la Corte.

"Con ello no sólo se preserva el que la función del Ejército se realice en condiciones óptimas, sino que, además, se impide que una persona a quien la enfermedad lo invalide, tenga que continuar en servicio pese a haber perdido aptitudes físicas que inciden incluso en la realización de labores cotidianas", agrega la sentencia del Ministro José de Jesús Gudiño.
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Programa de Radio del 30 de Junio 2010

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